En Francia, aproximadamente una de cada diez expendedurías de tabaco es objeto de una adquisición anual, lo que representa un volumen estimado de entre 2.000 y 2.300 operaciones al año. No obstante, a pesar de estas cifras alentadoras, la actividad de venta minorista de tabaco se enfrenta actualmente a diversos desafíos estructurales.
En efecto, se observa un descenso estructural de las ventas de tabaco y, por ende, de los márgenes comerciales, debido al incremento regular de los precios decretado por el Estado. A esto se suma la competencia transfronteriza y el desarrollo de un mercado paralelo. A modo de ejemplo, el precio medio de un paquete de cigarrillos se sitúa en torno a los 12,50 euros en Francia, frente a los 9 euros en los Países Bajos, 8,50 euros en Alemania y Bélgica, 6 euros en Luxemburgo, 5 euros en Grecia, España y Andorra, y 3,80 euros en Rumanía. En países extracomunitarios, este precio es de aproximadamente 2,50 euros en Marruecos y 1,80 euros en Turquía.
Por otra parte, los expendedores deben diversificar actualmente sus actividades para garantizar la viabilidad económica y el desarrollo del negocio.
De este modo, existen hoy en Francia dos tipos de puntos de venta de tabaco:
- Expendedurías ordinarias (débits de tabac ordinaires);
- Expendedurías especiales (débits de tabac spéciaux), que son aquellas ubicadas en estaciones, aeropuertos, puertos o áreas de servicio en autopistas.
La actividad de venta de tabaco puede ejercerse con carácter exclusivo, en cuyo caso el titular ejerce únicamente la actividad de expendedor. Asimismo, puede estar vinculada a otra actividad comercial, como un bar, un punto de venta de prensa, de loterías o un establecimiento hotelero. En tal supuesto, el titular debe cumplir con la normativa aplicable a cada una de estas actividades.
Es preciso distinguir las expendedurías de los establecimientos autorizados para la reventa.
Estos últimos deben ejercer una actividad principal distinta de la reventa de tabaco. Solo pueden vender tabaco a sus propios clientes y a su personal (por ejemplo, un bar-tabaco no puede vender tabaco a alguien que no haya consumido una bebida).
Los establecimientos autorizados para la reventa son, principalmente:
- Restaurantes titulares de una licencia de restauración;
- Bares y cafeterías titulares de una licencia de categoría III o IV;
- Estaciones de servicio situadas en autopistas, vías rápidas o vías de circunvalación urbana, así como todas las estaciones de servicio en Córcega;
- Centros penitenciarios;
- Cuarteles militares.
En Francia, la venta minorista de tabaco está sujeta a un monopolio estatal. Esto implica que la venta de cigarrillos, cigarros o tabaco de liar solo puede ser realizada por expendedores autorizados por la Administración.
Por consiguiente, a diferencia de un comercio convencional, el titular de un bar-tabaco no adquiere la propiedad del derecho de venta. Debe obtener una autorización administrativa (agrément) otorgada por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (DGDDI).
El expendedor es considerado por la Administración de Aduanas como su agente (préposé). En virtud de esta condición, está sujeto a diversas obligaciones, entre ellas:
- El cumplimiento de los precios fijados por la Administración;
- El respeto de las normas relativas al almacenamiento y la seguridad de los productos;
- La realización de declaraciones anuales de existencias.
I. Requisitos previos para la titularidad de una expendeduría
La ubicación de expendedurías de tabaco está prohibida en determinadas zonas. Así, no podrán establecerse:
- En galerías comerciales anexas a grandes superficies de venta minorista en régimen de autoservicio que realicen más de un tercio de su volumen de negocio en una superficie igual o superior a 1.000 m²;
- En centros comerciales, salvo que se trate de comercios de proximidad para los residentes de un municipio o barrio determinado;
- Si ya existió una expendeduría que fue clausurada provisionalmente en el mismo perímetro;
- En zonas protegidas, es decir, en las inmediaciones de centros de enseñanza pública, escuelas o centros de formación y ocio juvenil.
Además, el candidato debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: ser mayor de edad; tener la nacionalidad francesa, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza; contar con un certificado de antecedentes penales limpio (Boletín nº 2); gozar de plenos derechos civiles; estar al corriente de sus obligaciones tributarias y aduaneras durante los tres años anteriores; no ser gerente ni suplente de otra expendeduría y no estar sujeto a tutela o curatela.
La actividad debe ejercerse bajo la forma de: empresa individual (EI) o sociedad colectiva (socio en nom collectif – SNC) integrada exclusivamente por personas físicas. Por tanto, una persona jurídica no puede ser socia de una SNC dedicada a la venta de tabaco.
Desde el 1 de octubre de 2025, se ha suprimido la obligación de acreditar la aptitud física mediante reconocimiento médico.
II. Apertura y transmisión de una expendeduría
En Francia, es posible tanto abrir como adquirir una expendeduría de tabaco.
Para abrir una nueva expendeduría, el interesado debe participar en un procedimiento de licitación tras una decisión de implantación adoptada por la Aduana.
Para adquirir una expendeduría existente, el titular actual debe presentar la candidatura del sucesor ante el servicio de Aduanas.
En ambos casos, la Administración dispone de un plazo de cuatro meses para responder. El silencio administrativo tendrá efectos de desestimación (denegación tácita). En caso de concesión de la autorización, se exige una formación inicial obligatoria de 3 a 4 días en los seis meses anteriores a la firma o renovación del contrato de gestión.
En la práctica, las partes suelen suscribir una promesa de compraventa de fondo de comercio antes de la formalización definitiva. Este documento fija las condiciones esenciales, el precio y organiza las modalidades de la operación. Este contrato suele incluir condiciones suspensivas, tales como la obtención de la autorización de la Aduana, la concesión de financiación bancaria o el consentimiento del arrendador para el traspaso del local.
III. La adquisición del fondo de comercio de tabaco
A) Auditoría del negocio (Due Diligence)
Antes de cualquier adquisición, se recomienda encarecidamente realizar una auditoría legal, financiera y laboral a través de un abogado mercantilista. Este análisis permite identificar los riesgos inherentes a la explotación.
Es fundamental analizar el contrato de arrendamiento comercial: duración restante, renta y gastos repercutibles, cláusulas de revisión y limitaciones de la actividad autorizada.
Asimismo, deben analizarse los contratos vinculados al negocio. Algunos se transmiten automáticamente (contratos de trabajo), mientras que otros requieren el consentimiento de terceros (por ejemplo, contratos de arrendamiento financiero de equipos que exigen autorización previa por escrito del arrendador).
Respecto al suministro, el adquirente debe abastecerse exclusivamente de proveedores autorizados. Los revendedores están obligados a ofrecer productos de al menos tres fabricantes distintos y tienen prohibido suscribir pactos de exclusividad.
B) Capacidad financiera para la adquisición
La adquisición suele financiarse mediante un préstamo bancario (hasta el 70%) y una aportación personal (20% a 30%). Existen también los préstamos participativos o de honor (a tipo 0% y sin garantías) gestionados por organismos como Initiative France.
Otras opciones incluyen el financiación participativa (crowdfunding) o el crédito del vendedor, mediante el cual el vendedor acepta un pago aplazado (normalmente entre el 30% y el 50% del precio) durante 1 a 3 años.
El fondo de comercio también puede explotarse mediante un contrato de arrendamiento de industria (location-gérance) en casos específicos (municipios en zonas de revitalización rural, contratos de franquicia, etc.).
C) Subvenciones y ayudas posteriores a la adquisición del fondo de comercio de tabaco
Tras la adquisición de un fondo de comercio de tabaco, existen diversos mecanismos de ayudas públicas otorgadas por el Estado.
La primera de ellas es la ayuda para la transformación, destinada a los titulares de expendedurías ordinarias que conviertan su punto de venta en un comercio de proximidad con oferta multiservicios y de productos diversificados. El tipo aplicable a esta ayuda puede ser del 30 % o del 50 % de la inversión, en función del volumen de negocio generado por el tabaco, con un límite máximo de 33.000 euros.
Asimismo, existe un mecanismo de apoyo a tanto alzado para expendedores, cuyo objetivo es sostener la actividad de los titulares más vulnerables durante el periodo 2023-2027. Esta cuantía puede oscilar entre los 1.500 euros (para actividades de carácter estacional) y los 2.500 euros (para actividades de carácter permanente), según el volumen de facturación obtenido en el ejercicio contable anterior.
Adicionalmente, se prevé un dispositivo de apoyo excepcional por caídas anómalas en el volumen de negocio de los expendedores, que puede alcanzar un importe de 3.000 euros.
Por último, existen ayudas destinadas a la seguridad, de las cuales toda expendeduría puede beneficiarse hasta una cuantía de 10.000 euros por cada periodo de cinco años, mediante la cumplimentación de un formulario de solicitud específico. Esta subvención permite sufragar la adquisición e instalación de sistemas de seguridad para el local comercial.
En conclusión, la adquisición de una expendeduría de tabaco constituye una operación estrictamente regulada desde el punto de vista jurídico que exige el cumplimiento de numerosas condiciones administrativas y reglamentarias. En este contexto, el asesoramiento por parte de un abogado mercantilista resulta fundamental para garantizar la seguridad jurídica de la operación, especialmente en lo relativo a la auditoría del negocio (due diligence), la redacción de los instrumentos de cesión y el asesoramiento en materia de financiación.de un abogado mercantilista resulta esencial para garantizar la seguridad jurídica de la transmisión.