¿En qué casos una empresa puede ser objeto de cierre administrativo y cómo se debe reaccionar ante tal decisión?

La orden de cierre de un negocio es una decisión emitida por una autoridad administrativa, como el Ministro del Interior, el Prefecto (o Prefecto de Policía en París) o el Alcalde. No es una medida impuesta por un juez, aunque pueden aplicarse sanciones legales.

Publicado el 11 de junio de 2025 a las 10:30.

¿Cuáles son los principales motivos de cierre administrativo?

Cualquier infracción de una normativa puede ser motivo de una orden de cierre administrativo.

Las infracciones de las normas relacionadas con el orden público, la salud, la seguridad y la tranquilidad suelen ser motivo de medidas administrativas. En muchos casos, estas nociones pueden ser muy subjetivas y dependen de la evaluación del personal de la administración pertinente.

Además, la política del Prefecto en el departamento en cuestión también es importante. Por ejemplo, la tolerancia al ruido de un bar puede ser diferente en una gran ciudad que en una estación de esquí o en una pequeña localidad rural. Los cierres administrativos pueden presentarse en diversos casos, incluyendo principalmente:

  • Alteraciones acústicas que alteren la tranquilidad pública: por ejemplo, grupos de clientes que salen a fumar a la acera por falta de zona para fumadores, molestias causadas por un bar con música sin limitador de sonido, terrazas ruidosas, etc.
  • Locales insalubres o incumplimiento de las normas de higiene o condiciones de alojamiento inadecuadas: por ejemplo, presencia de plagas, preparación de platos y postres almacenados en las bodegas del establecimiento, metros cuadrados de habitaciones inferiores a los estándar, ausencia de ventilación mecánica, ausencia de duchas en las habitaciones e imposibilidad de acceder a la ducha de la planta superior, etc.
  • Peleas y violencia en el establecimiento o sus alrededores, involucrando a clientes, personal o gerentes.
  • Venta excesiva de bebidas alcohólicas a clientes que resulte en embriaguez evidente, embriaguez del personal, dentro o alrededor del establecimiento.
  • Venta de bebidas alcohólicas a menores o venta de alcohol a clientes sin licencia IV. (Tribunal Administrativo de París, Sala 2, 11 de abril de 2024, n.º 2214854)
  • Incumplimiento del horario de cierre y/o apertura por parte del establecimiento.
  • Trabajo no declarado: por ejemplo, no declarar antes de la contratación o las horas extraordinarias, o no inscribir a los empleados en el registro único de personal, etc.
  • Trabajo ilegal: emplear a extranjeros sin permiso de trabajo expedido por las autoridades francesas.
  • Proxenetismo: permitir a sabiendas la entrada de prostitutas en habitaciones de hotel y lucrarse con ello.
  • Organización de juegos de azar por parte del establecimiento sin autorización.

Por lo tanto, los casos que requieren el cierre administrativo son numerosos y variados, y la autoridad administrativa los evalúa caso por caso, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción.

¿Cuál es la duración de una orden administrativa?
Existen plazos máximos legales previstos por la ley, que van desde dos meses hasta un año, según el tipo de infracción.

Algunos cierres administrativos no constituyen sanciones, sino que tienen como único objetivo garantizar el cumplimiento de las normas de higiene o la finalización de las obras en el establecimiento, generalmente de carácter técnico (por ejemplo, obras de modernización o seguridad, control de la temperatura y la cadena de frío, cumplimiento de las fechas de caducidad, control de plagas, formación del personal, etc.). El coste de las obras corre a cargo del operador.

En los establecimientos abiertos al público (ERP) de categorías 1 a 4 (a partir de 300 personas) y de categoría 5 con dormitorios, se requiere una reunión previa del Comité de Seguridad antes de la reapertura del negocio en caso de obras. En los ERP de categoría 5 sin dormitorios, pueden existir comités de inspección.

Estos cierres administrativos solo duran mientras se realizan las obras y, en ocasiones, pueden resultar en pérdidas significativas de ingresos.

El Prefecto también puede remitir el asunto al Fiscal General para solicitar la apertura de una investigación penal. El Fiscal puede incluso embargar los ingresos del establecimiento hasta que este cumpla con la normativa. Por ejemplo, el alquiler pagado por los ocupantes de un hotel acusado de alojar a personas en condiciones indignas puede ser embargado por orden del Fiscal a la espera del resultado de la investigación penal, que puede tardar varios meses.

¿Qué garantías y recursos tiene el empresario para oponerse a una orden de cierre administrativo?
Garantías

El Prefecto debe enviar una carta al empresario, explicando los motivos de la medida prevista en su contra, invitándolo expresamente a presentar observaciones escritas y orales. Corresponde a la Prefectura determinar un plazo, que debe ser razonable para el empresario.

Un plazo de 15 días se considera generalmente suficiente para garantizar el cumplimiento del derecho a la defensa.

Sin embargo, un plazo menor puede ser considerado suficiente. Todo depende de cada caso. Por ejemplo, un plazo de dos días se consideró suficiente porque el solicitante pudo presentar sus observaciones dentro de este plazo y fue entrevistado por la policía.

Por supuesto, es a partir de esta primera carta, o incluso desde el inicio de la inspección física por parte de funcionarios gubernamentales (policía, gendarmería bajo la supervisión de la prefectura, ayuntamiento, DRIEETS, Urssaf, etc.), que debe reaccionar y comunicar esta información a su abogado.

Es en esta etapa donde el papel del abogado es esencial para evitar una orden de cierre administrativo, ya que se opondrá a la orden de cierre presentando sus observaciones por escrito y luego asistirá al empresario en una entrevista oral con la prefectura.

Si el gobierno no cumple con esta formalidad, la orden de cierre generalmente no será válida, salvo excepciones legales muy limitadas.

¿Qué recursos tiene el empresario?

La orden constituye una especie de «expediente administrativo» para la empresa, y la administración puede invocarla en cualquier momento al tener conocimiento de nuevos hechos que la afecten.

Por ello, es importante estar muy atento y no tomar la orden administrativa a la ligera. Con frecuencia, el operador descuida la fase preliminar para presentar sus observaciones, a pesar de ser crucial y poder evitar muchos problemas.

Si, a pesar de sus observaciones, la orden de cierre administrativo se notifica al empresario, no debe desanimarse y, con la ayuda de su abogado, puede presentar varios recursos.

Primero, puede presentar un recurso administrativo ante la misma administración en un plazo de dos meses.

También puede presentar un recurso jerárquico ante el Ministro del Interior, la autoridad supervisora.

También puede presentar, dentro del mismo plazo, un recurso de anulación ante el tribunal administrativo. Por lo tanto, es posible revocar una orden de cierre administrativo solicitando su retirada, total o parcial, por la propia Administración, o bien mediante su anulación.

El proceso contencioso ante el tribunal administrativo es largo: suele durar entre uno y dos años, y para cuando el operador reciba la citación judicial, lo más probable es que el cierre ya se haya ejecutado.

Por lo tanto, existen dos procedimientos de urgencia que permiten suspender la ejecución de la orden:

  • El procedimiento de medidas cautelares: puede interponerse en caso de una vulneración grave y manifiestamente ilegal por parte de la Administración de una libertad fundamental del minorista, principalmente la libertad de comercio. Este recurso debe interponerse con la máxima celeridad y el juez resolverá en un plazo de 48 horas. De prosperar, permite la reapertura inmediata del establecimiento.

Para evaluar la urgencia, el tribunal considera que la empresa debe demostrar sus dificultades económicas y financieras relacionadas con la pérdida temporal (Tribunal Administrativo de París, 8 de febrero de 2025, n.º 2503294). El cierre debe amenazar directa e inmediatamente la estabilidad financiera del establecimiento, considerando la pérdida de ingresos, los costos fijos en los que se incurrirá durante el período de cierre, incluido el pago de salarios, así como las pérdidas operativas previstas.

  • Suspensión sumaria: Este recurso permite suspender temporalmente la orden de cierre durante unas pocas semanas (una media de cuatro), a la espera de que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la decisión. Por lo tanto, el establecimiento no permanecerá cerrado durante el año o los dos años necesarios para que el Tribunal emita una decisión.

Por ejemplo, una orden de cierre de un mes por trabajo no declarado se consideró desproporcionada dado el número limitado de empleados, todos declarados pero con salarios irregulares (13 de 120), su despido inmediato, la ausencia de reincidencia y las graves consecuencias económicas para el establecimiento ante la proximidad de las fiestas navideñas.

La ventaja de impugnar el cierre es, en primer lugar, que el empresario no tiene que cerrar su establecimiento y, además, que recupera un expediente administrativo limpio. Generalmente, cuando existe una sanción previa, la Administración impone una sanción más severa si se produce una segunda infracción. Al cancelar o aplazar una sanción, la Administración no podrá invocar ninguna infracción previa como base para una nueva sanción.

¿Cuáles son los argumentos para impugnar el cierre?

Es posible impugnar los fundamentos, la forma y el procedimiento seguidos por la autoridad administrativa.

Esto puede implicar un error de hecho cometido por la Administración. Por ejemplo, una orden administrativa se canceló porque se acusó a un operador de organizar una fiesta que propagó un virus, a pesar de que no la había celebrado (Tribunal Administrativo de Dijon, Sala 1,

17 de noviembre de 2022).

Otro ejemplo: se revocó una advertencia porque no existían pruebas de que el establecimiento hubiera vendido cantidades excesivas de alcohol a los autores de los hechos de violencia y las reyertas (Tribunal Administrativo de Apelación de París, 17 de marzo de 2021, n.º 19PA03099).

Esto también podría ser un error de derecho. Por ejemplo, la Administración utilizó el artículo legal equivocado.

Finalmente, se podría argumentar que la sanción es desproporcionada. De hecho, la decisión debe ser proporcional a la situación del operador, la situación administrativa del establecimiento y las quejas que se le imputan. Por lo tanto, los jueces revisan esta evaluación caso por caso.

Por ejemplo, el Tribunal Administrativo de París consideró desproporcionado un cierre administrativo de cinco días dada la naturaleza del incidente (una pelea instigada por un cliente contra otro en estado de ebriedad) y el carácter excepcional de la falla del operador, ya que la empresa no había experimentado ningún incidente durante sus operaciones (Tribunal Administrativo de París, 2 de diciembre de 2022, n.º 2224817).

Otro ejemplo: una orden de cierre administrativo fue revocada porque debería haber especificado el grado de molestia acústica, teniendo en cuenta el carácter potencialmente ruidoso del local, incluso fuera de la actividad en cuestión, para caracterizar la alteración del orden público (Tribunal Administrativo de Apelación de Nantes, Sala Civil 1, 6 de enero de 2023, n.º 21/01954).

¿Se puede obtener una indemnización por las pérdidas sufridas como consecuencia del cierre?

¿Puede el comerciante reclamar una indemnización al Estado?

Cuanto más larga sea la vigencia de la orden de cierre, mayores serán las pérdidas financieras que sufrirá el establecimiento y mayor será la probabilidad de que la impugne. Sin embargo, incluso si el cierre impuesto es breve, no hay razón para sufrir pérdidas financieras injustificadas.

Un comerciante que haya perdido ingresos durante toda la vigencia del cierre y haya pagado a sus empleados y cotizaciones a la seguridad social, también podrá obtener una compensación completa por sus pérdidas del Estado.

La ventaja es que recuperará la estabilidad financiera, ya que se le reembolsarán la pérdida de ingresos relacionada con el cierre y los gastos que pagó durante el mismo (alquiler, suministros, salarios, cotizaciones a la seguridad social, etc.), así como cualquier daño a su reputación e imagen, e incluso daños morales.

¿Puede el comerciante emprender acciones legales contra el arrendador?

El comerciante puede solicitar al arrendador que realice las obras prescritas por la Administración cuando estas sean responsabilidad de este.

De hecho, el arrendador que alquila un local comercial está obligado a proporcionar a su inquilino un local que cumpla con las normas. Lo mismo se aplica al propietario del negocio cuando lo alquila bajo gestión.

Los locales que cumplen con la normativa son aquellos que técnicamente cumplen con la normativa administrativa vigente, las obligaciones del reglamento de copropiedad y, finalmente, la actividad pactada en el contrato de arrendamiento.

Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento estipula que el comerciante puede operar un negocio de restauración, el arrendador debe instalar, a su propio cargo, un conducto de extracción de humos y olores. De no hacerlo, y esto resulte en un cierre administrativo, el inquilino puede obligar al arrendador judicialmente a instalar dicho conducto y obtener una compensación por la facturación y otras pérdidas sufridas como consecuencia del cierre. Si el arrendador no ha consultado con la copropiedad sobre la autorización para instalar un conducto de extracción, el contrato de arrendamiento o de gestión del arrendamiento puede ser rescindido, y la renta y los gastos pagados pueden ser reembolsados ​​al comerciante, quien también puede reclamar daños y perjuicios al arrendador.

¿Puede el comerciante emprender acciones legales contra el vendedor de su negocio o local comercial?

Sí, cuando el vendedor no ha informado de los incumplimientos y los requerimientos administrativos al comprador, quien está sujeto a un cierre administrativo tras la venta.

Si el establecimiento está franquiciado, el comerciante puede incluso emprender acciones legales contra el franquiciador para obtener la finalización de las obras a su cargo y/o una compensación por las pérdidas derivadas del cierre administrativo.

Por lo tanto, es fundamental, ante la más mínima sospecha de incumplimiento, consultar con un abogado especializado para proteger mejor los intereses de su negocio.

Bufete de Abogados Petroussenko

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