En caso de conflicto entre un empleador y un empleado, este último puede llevar el asunto al tribunal laboral/conseil des prud’hommes. Sin embargo, recurrir a un acuerdo de transacción permite evitar las molestias y la incertidumbre de un juicio.
Un acuerdo de transacción es un acto mediante el cual las partes ponen fin a un conflicto existente o previenen uno futuro.
Los acuerdos de transacción ofrecen varias ventajas tanto para el empleado como para el empleador.
Un acuerdo de transacción permite al empleador limitar el riesgo de obtener indemnizaciones sustanciales o inciertas por parte del tribunal laboral.
Para el empleado, un acuerdo de transacción ofrece la ventaja de recibir una suma de dinero negociable de su empleador, disponible lo antes posible, sin incurrir automáticamente en cotizaciones a la seguridad social. No obstante, el monto del acuerdo puede ser mucho menor que la cantidad que el empleado podría obtener ante el tribunal laboral/Conseil des prud’hommes.
– Sistema de indemnización por despido:
La indemnización por preaviso está sujeta a cotizaciones a la seguridad social equivalentes al 63% del salario neto del empleado.
La indemnización por despido, ya sea legal o contractual, la abona el empleador al finalizar el período de preaviso, tras la entrega de la nómina final. Esta indemnización, si se abona tras el despido, generalmente:
está totalmente exenta del impuesto sobre la renta y de las cotizaciones a la seguridad social, incluidas la CSG y la CRDS, hasta un límite de 78.456 €.
– A partir de 78.456 €, está sujeta a cotizaciones a la seguridad social del 63%, 8% de CSG y CRDS, e impuesto sobre la renta.
– A partir de 392.280 €, está sujeta a cotizaciones a la seguridad social e impuesto sobre la renta desde el primer euro (modificado por la Ley de 23/12/2016).
– Indemnización transaccional:
El indemnización transaccional se suma a la indemnización por despido calculando los umbrales correspondientes.
Está exenta de impuestos la parte correspondiente a la indemnización que, de otro modo, estaría exenta. En otras palabras, no está sujeta a impuestos ni a cotizaciones a la seguridad social (excepto CSG y CRDS) hasta los siguientes límites:
– El importe de la indemnización por despido legal o contractual,
– 24 meses de salario percibidos durante el año anterior, o hasta el 50 % del importe total, es decir, la indemnización por despido abonada (límite de exención de 235.368 € en 2017).
Está sujeta a cotizaciones a la seguridad social desde el primer euro si supera los 392.280 €.
Para optimizar el tratamiento fiscal de la indemnización y reducir el coste de las cotizaciones a la seguridad social, póngase en contacto con el bufete de abogados Petroussenko.
SELARL Cabinet d’avocats
Sophie PETROUSSENKO
Abogado ante la Corte
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