TRANSFERENCIA DE ACCIONES O VENTA DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS QUE OPERAN HOTELES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES Y DISCOTECAS

¿Cuáles son las principales precauciones necesarias para garantizar la máxima seguridad jurídica al comprar y vender valores (acciones o participaciones) en hoteles, cafeterías, restaurantes y discotecas?

La transferencia de acciones o participaciones en hoteles, cafeterías, restaurantes y discotecas es la transacción mediante la cual el cedente, ya sea una persona física o jurídica, vende la totalidad o parte de las acciones o participaciones que posee en una empresa.

Esta venta de acciones o participaciones puede realizarse a un tercero ajeno a la empresa, a un socio o incluso a la propia empresa, que recompra las acciones.

1. Antes de una venta, es necesario analizar los estatutos sociales o el pacto de accionistas para determinar si la venta de acciones está sujeta a la aprobación o al derecho de tanteo de los demás socios (o accionistas) o del propietario:

– ¿Existe aprobación por parte de los demás socios (o accionistas)?

Por lo tanto, al considerar la venta de acciones de un hotel, cafetería, restaurante o discoteca, es fundamental informarse sobre las condiciones que rigen la venta para el vendedor y la compra para el comprador.

En principio, la transferencia de acciones (en una sociedad anónima, etc.) no tiene restricciones. Sin embargo, la venta de acciones en sociedades colectivas, como las sociedades de responsabilidad limitada (SRC) o las sociedades de responsabilidad limitada (SARL), que gestionan un hotel, cafetería, restaurante o discoteca, generalmente está sujeta a la aprobación de los socios, lo que les permite verificar la seriedad y solvencia de las personas que desean incorporarse a la empresa.

No obstante, es fundamental revisar cuidadosamente los estatutos sociales, ya que estos pueden estipular un procedimiento diferente para la transferencia de acciones.

En la práctica, cuando se requiere aprobación, el procedimiento es el siguiente: el socio (o accionista) que desea vender sus acciones debe notificar a la empresa y a los demás socios su intención de venta. Posteriormente, se celebrará una votación en una junta general convocada por el administrador, quien aprobará o rechazará la transferencia por mayoría simple, según lo estipulado en los estatutos o en un pacto de accionistas independiente. Si se aprueba, se procederá a la venta de las acciones del hotel, cafetería, restaurante o discoteca.

¿Existe un derecho de tanteo para los demás socios?

Esta cláusula suele incluirse en la venta de acciones, e incluso a veces se añade al proceso de aprobación. El procedimiento del derecho de tanteo también se estipula en los estatutos sociales.

Estas cláusulas permiten a los socios o accionistas existentes tener prioridad en la compra de acciones sobre cualquier persona ajena a la empresa. Esto impide la entrada de inversores no deseados que podrían tomar el control de la compañía.

Si se deniega la aprobación o no se ejerce el derecho de tanteo, el vendedor debe poder proponer un nuevo comprador. Si no se encuentra una solución al finalizar el plazo estipulado en los estatutos sociales o el pacto de accionistas, generalmente se considerará concedida la aprobación del nuevo comprador.

– ¿Existen riesgos al no cumplir con los procedimientos estipulados en los estatutos sociales o el pacto de accionistas?

Si el vendedor no cumple con el procedimiento estipulado en los estatutos sociales para la venta de acciones o participaciones en hoteles, cafeterías, restaurantes o discotecas, la venta podrá ser anulada (es decir, considerada como si nunca se hubiera realizado). Esta acción podrá iniciarse, en particular, a solicitud de la empresa u otros socios (o accionistas), y el precio deberá ser devuelto al comprador.

Si, por el contrario, esta aprobación se contempla simplemente en el pacto de accionistas, la venta no debería, en principio, ser anulada; sin embargo, podría dar lugar a una reclamación por daños y perjuicios.

¿Está obligado el arrendador del local donde opera un hotel, cafetería, restaurante o discoteca a dar su aprobación?

El arrendador debe, en particular, ser informado de la venta del negocio hotelero, cafetería, restaurante o discoteca y, específicamente, ser parte del contrato de transmisión. Además, algunos contratos de arrendamiento contienen cláusulas de aprobación que permiten al arrendador verificar la solvencia y solvencia del nuevo comprador. En efecto, cuando se vende un hotel, cafetería, restaurante o discoteca, es otra parte, en este caso el comprador, ya sea una persona física o jurídica, quien gestionará el establecimiento.

Por el contrario, al adquirir acciones, la misma entidad, es decir, la empresa o persona física que ya gestiona el hotel, cafetería, restaurante o discoteca, continuará gestionando el negocio. Solo se transfieren las acciones de la empresa gestora; la empresa gestora en sí permanece inalterada. Por lo tanto, en principio, el propietario no tiene la misma obligación de verificar la identidad de la empresa que gestiona el hotel, cafetería, restaurante o discoteca.

2. ¿Se requieren ciertos detalles en la escritura de transferencia de acciones?

2-1 Requisito básico:

En cuanto a los términos que deben incluirse en la escritura de compraventa de un hotel, cafetería, restaurante o discoteca, la ley del 19 de julio de 2019 elimina los siguientes requisitos obligatorios:

1° El nombre del vendedor anterior, la fecha y naturaleza de su adquisición, y el precio de compra de los activos intangibles, mercancías y equipos que conforman el hotel, cafetería, restaurante o discoteca;

2° Una declaración de cualquier gravamen o prenda registrada sobre el hotel, cafetería, restaurante o discoteca;

3° La facturación obtenida durante los tres ejercicios fiscales anteriores al año de la venta del hotel, cafetería, restaurante o discoteca;

4. Los resultados de explotación obtenidos durante el mismo período para el hotel, cafetería, restaurante o discoteca;

5. El contrato de arrendamiento, su fecha, duración y el nombre y dirección del arrendador del local donde se ubica el hotel, cafetería, restaurante o discoteca.

Sin embargo, en la práctica, sigue siendo recomendable incluir esta información en todas las escrituras de compraventa de hoteles, cafeterías, restaurantes o discotecas, así como en las compras de acciones o participaciones en empresas no cotizadas, ya que son elementos esenciales para valorar el precio y garantizar la seguridad jurídica de la transacción.

Obviamente, los nombres del comprador y del vendedor del hotel, cafetería, restaurante o discoteca son importantes (incluso en el contexto de una operación de venta con arrendamiento posterior).

Un estado de cuenta de ventas correspondiente al período del año en curso hasta la fecha de la transferencia es importante en la práctica, ya que deberá valorarse al firmar el acuerdo preliminar o la escritura.

La valoración del hotel, cafetería, restaurante o discoteca debe especificarse, por supuesto. El valor de una acción depende de las cuentas de la empresa y de su análisis por parte de un profesional del sector hotelero, de cafeterías, restaurantes y discotecas. Se tendrán en cuenta los activos, pasivos, rentabilidad, UAFIDA y potencial de rendimiento futuro.

En la práctica, el vendedor y el comprador determinarán un precio provisional con base en una auditoría realizada con su contador y abogado. Este precio se calcula generalmente de la siguiente manera:

Precio acordado del hotel, cafetería, restaurante o discoteca + activos financieros (depósito de garantía, etc.) + activos corrientes – provisiones y pasivos.

El plazo para fijar el precio definitivo suele ser de dos a tres meses después de la venta, ya que los estados financieros del año aún no pueden estar finalizados al momento de la venta. Durante este período, el contador del vendedor finalizará los estados financieros de la empresa que opera el hotel, cafetería, restaurante o discoteca. Las partes y su contador realizarán un inventario conjunto (equipos, mercancías, compensaciones, salarios y vacaciones de los empleados, saldo de caja, etc.).

Esto permitirá al contador revisar las cuentas prorrateadas y determinar el precio definitivo. A continuación, se establecerá el precio final del hotel, cafetería, restaurante o discoteca, generalmente utilizando el mismo método que el del contrato preliminar de compraventa (que a su vez sigue el método utilizado en dicho contrato).

2-2- Garantía de Activos y Pasivos (también conocida como «GAP»): Seguridad para el Comprador.

Si el vendedor vende activos empresariales (y no acciones ni participaciones) de un hotel, cafetería, restaurante o discoteca, generalmente no se transfieren las obligaciones al comprador. El precio de compra se mantiene en depósito por un tercero, y los acreedores impagados (autoridades tributarias (FISC), cotizaciones a la seguridad social (URSSAF), proveedores, etc.) presentarán una objeción al precio de venta. El agente de depósito no entregará el dinero al vendedor hasta que se hayan pagado las deudas no disputadas a estos acreedores. Esto proporciona seguridad al comprador.

En la compraventa de acciones de una empresa que gestiona un hotel, cafetería, restaurante o discoteca, no existe un depósito obligatorio del precio de venta. Además, las deudas de la empresa permanecen, ya que la misma persona sigue gestionando el negocio (la empresa cuyas acciones se transfirieron).

Por lo tanto, una garantía de activos y pasivos es fundamental para la seguridad del comprador de un hotel, cafetería, restaurante o discoteca.

Según el riesgo, las partes pueden acordar una garantía de activos, una garantía de responsabilidad civil o ambas.

Es recomendable incluir ambas en el contrato de transferencia para evitar sorpresas tanto para el comprador como para el vendedor.

Esta cláusula garantiza al comprador:

* la existencia y el valor de los activos declarados en las cuentas del vendedor al momento de la venta, a saber:

– activos fijos: tales como instalaciones y equipos técnicos, patentes y marcas registradas, terrenos, anticipos y pagos iniciales, valores en otras empresas, etc.

– activos corrientes: tales como mercancías, cuentas por cobrar de la empresa a determinados clientes, proveedores, al Tesoro Público, efectivo, etc.

* los pasivos de la posición contable de la empresa, a saber:

– patrimonio neto (capital, reservas, utilidades retenidas, utilidades del ejercicio, etc.)

– provisiones para riesgos y gastos

– préstamos y deudas (de bancos u otras instituciones, anticipos y pagos iniciales recibidos por pedidos, cuentas por pagar, obligaciones tributarias y de seguridad social, ingresos diferidos, etc.)

El comprador de acciones (o participaciones) en el hotel, cafetería, restaurante o discoteca puede invocar garantías de activos, garantías de pasivos o ambas:

– Garantía de los activos de la empresa: si los activos de la empresa, Según consta en los registros contables al momento de la venta, si los activos resultan ser inexactos o estar disminuidos, y si esta disminución se debe a eventos atribuibles al período de gestión del vendedor,

– Garantía de los pasivos de la empresa: si existen deudas desconocidas para el comprador al momento de la venta que se descubren posteriormente y que no estaban registradas en el balance general al momento de la venta: es decir, si existen deudas desconocidas para el comprador que se originaron antes de la venta pero se descubren después, el comprador puede invocar esta garantía.

Si no se estipuló la Garantía de Activos (GAP), generalmente no habrá garantía automática por parte del vendedor.

Si se estipuló en el contrato, el comprador puede solicitar al vendedor una compensación equivalente a la disminución observada en los activos y/o una compensación equivalente al exceso de pasivos observados.

Sin embargo, esta garantía de activos y/o pasivos es riesgosa para el vendedor de un hotel, cafetería, restaurante o discoteca, ya que podría resultar en una reducción posterior del precio de venta.

Sin embargo, también supone un riesgo para el comprador si no está bien redactado, especialmente si incluye un período de espera excesivamente largo o un límite de garantía del vendedor insuficiente.

Por lo tanto, debe adaptarse y ser proporcional a la situación específica, incluyendo los aspectos contables, la naturaleza del negocio y su entorno.

Así pues, la duración, la naturaleza y el importe de la garantía son importantes y deben especificarse desde el principio en el contrato de compraventa de acciones o participaciones en un hotel, cafetería, restaurante o discoteca.

Estos detalles pueden estipularse en un contrato aparte adjunto al contrato de compraventa.

– Duración de la garantía:

Esta debe ser acordada por las partes caso por caso.

En la práctica, la garantía de activos y pasivos puede tener una duración de tres años, más el año en curso.

Es recomendable especificar que, en lo que respecta a impuestos, contribuciones parafiscales y a la seguridad social, el período de garantía se aplicará durante todo el tiempo que la empresa que gestiona un hotel, cafetería, restaurante o discoteca esté sujeta al pago de impuestos. Este período varía según la naturaleza del impuesto o la deuda y la buena o mala fe del declarante. Esta cláusula permitirá al comprador solicitar y obtener el reembolso del vendedor, varios meses después de la venta de las acciones de la empresa, por las cantidades adeudadas a las autoridades fiscales, la URSSAF (Seguro Nacional de la Seguridad Social francesa), etc.

Sin embargo, en la práctica, puede ser posible reducir este período si la empresa ha sido objeto de una auditoría fiscal (de las autoridades fiscales) y de la seguridad social (URSSAF) en los últimos tres ejercicios fiscales, ya que esto reduce el riesgo de una nueva evaluación.

– Importe de la garantía de activos y pasivos:

El importe de la garantía debe ser acordado por las partes.

Puede existir un umbral mínimo de activación, una franquicia o incluso un límite máximo de garantía para el vendedor.

En la práctica, varía en función, en particular, del riesgo asumido por el comprador. Si el riesgo es bajo, el importe de la garantía puede limitarse a una cantidad menor que si es alto. Todo depende de cada caso específico.

Por estos motivos, es importante consultar con un abogado especializado en hoteles, cafeterías, restaurantes y discotecas para evaluar y determinar adecuadamente la garantía y asegurar la seguridad de la transacción. El bufete PETROUSSENKO, especializado en la compraventa de hoteles, cafeterías, restaurantes y discotecas, lleva más de 20 años gestionando estos asuntos a diario para garantizar la máxima seguridad jurídica para todas las partes.

– Condiciones de la garantía y cómo activarla:

Estas varían: Se puede acordar que el comprador solicite directamente el reembolso al vendedor en virtud de un compromiso de pago asumido por este último en la escritura de compraventa.

Este compromiso puede ser contragarantizado mediante:

– una garantía bancaria: se puede ejecutar tras intentos infructuosos de recuperar el pago del vendedor.

– una garantía a primer requerimiento (sin intentar recuperar el pago del vendedor): la puede proporcionar un banco u otra entidad financiera (sociedad de garantía de inversiones, etc.). Para que esta garantía se otorgue, el banco o la sociedad generalmente exigirá al vendedor que congele fondos en su cuenta bancaria o que pignore valores, preferiblemente líquidos. Estos valores permitirán al banco pagar al comprador a primer requerimiento con cargo a los fondos depositados por este.

– un depósito en garantía: en este caso, una parte del precio se deposita en garantía por un profesional, generalmente un tercero, y no está disponible hasta que expire la garantía. A menudo, esta garantía es variable, lo que significa que su valor disminuye con el tiempo.

Para que existan estas garantías, deben haber sido incluidas en la escritura de compraventa de acciones o participaciones en empresas que gestionan hoteles, cafeterías, restaurantes o discotecas.

3. Trámites a completar una vez firmada la compraventa de acciones:

El comprador deberá abonar unas tasas.

El contrato de compraventa de acciones debe inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo de un mes. La tasa de inscripción no puede ser inferior a 25 €.

Generalmente, el comprador debe abonar el 3 % del impuesto de transmisiones patrimoniales, con una deducción de 23.000 € por acción, calculada dividiendo 23.000 € entre el número total de acciones de la sociedad.

No obstante, el tipo impositivo del impuesto de transmisiones patrimoniales para la compraventa de acciones, por ejemplo, en una sociedad anónima simplificada (SAS), se reduce al 0,10 %. Este tipo se aplica al importe base correspondiente al precio acordado por las partes, sin ninguna deducción.

La tasa de inscripción para las sociedades cuyo patrimonio principal sean bienes inmuebles es del 5 %, sin posibilidad de reducción (el capital social no debe estar compuesto en más del 50 % por bienes inmuebles en el momento de la transmisión ni en el año anterior a la misma). Las acciones que posea en otras empresas propietarias de bienes inmuebles se incluyen en este cálculo.

Para que la transmisión sea legalmente vinculante, debe publicarse y notificarse mediante un alguacil judicial, o bien debe presentarse la escritura de transmisión original en el domicilio social de la empresa. Será necesario inscribir la escritura de transmisión y el acta de la junta general que la autoriza en el Registro Mercantil.

5- Impuesto sobre las Ganancias de Capital por Transmisión de Acciones

5-1 ¿Cómo se grava esta ganancia de capital?

La plusvalía derivada de la venta de acciones de una empresa es la diferencia positiva entre el precio de adquisición de las acciones más los gastos de adquisición y el precio de venta más los gastos.

Por ejemplo, el Sr. Y vende sus acciones por 1.000.000 €, excluyendo los 20.000 € de gastos relacionados con la venta.

Por lo tanto, 1.000.000 € – 20.000 € = un precio de venta neto de 980.000 €.

Había adquirido estas acciones seis años antes por 250.000 €, sin incluir los 30.000 € de gastos de inscripción, por lo que el coste total de adquisición fue de 280.000 €.

Por lo tanto, la plusvalía se calculará sobre la base de 980.000 € – 280.000 € = 700.000 €. Esta cantidad servirá de base para el cálculo del impuesto sobre las plusvalías.

El régimen fiscal estándar es el siguiente: para las ventas realizadas después del 1 de enero de 2018, el vendedor de acciones o participaciones tiene dos opciones:

5-1- Régimen de Flat Tax: se trata de un tipo fijo del 30 % (incluido el impuesto sobre la renta: 12,8 %; y las cotizaciones a la seguridad social (CSG-RDS) del 17,2 %) sin ninguna deducción. Este régimen se aplica automáticamente a menos que el vendedor opte por la escala impositiva progresiva.

5-2- La plusvalía se incluye en los demás ingresos del vendedor: la tributación se realiza normalmente aplicando la escala impositiva progresiva (0%, 14%, 30%, 41%, 45%) a los ingresos.

Tramos impositivostipos impositivos aplicables
Hasta 9.964 €0 %  
De 9.965 € a 27.519 €:14 %  
De 27.520 € a 73.779 €:  30 %  
De 73.780 € a 156.244 €:  41 %  
Más de 156.245 €:  45 %  

Solo este régimen fiscal estándar permite la aplicación de deducciones que reducen el coste.

** Deducción por periodo de tenencia:

Varias deducciones están vinculadas al periodo de tenencia de los valores y se aplican a las plusvalías restantes tras compensar las pérdidas.

* Deducción por periodo de tenencia estándar:

Cuando las acciones, participaciones, derechos u otros valores vendidos se han mantenido durante al menos dos años, o cuando la distribución recibida resulta de la venta de valores mantenidos durante al menos dos años pero menos de ocho, se aplica una deducción del 50 % (65 % después de ocho años). Esta deducción no se aplica al importe de las cotizaciones a la seguridad social, que siguen siendo exigibles sobre el importe total de la plusvalía.

Veamos el ejemplo de la venta de acciones de una empresa que permite al vendedor obtener una plusvalía de 60.000 €. Estas acciones las mantuvo durante siete años.

Se beneficiará de una deducción de 30.000 € en función de su periodo de tenencia.

Por lo tanto, tributará sobre los 30.000 € restantes según la escala impositiva progresiva indicada anteriormente (0%, 14%, 30%, 41%, 45%). Las cotizaciones a la seguridad social se calcularán sobre los 60.000 € restantes.

*Exención mejorada: Esta se aplica a las plusvalías derivadas de la venta de acciones de pymes con menos de 10 años de antigüedad en la fecha de suscripción o adquisición, a las acciones que posean los directivos de pymes al jubilarse o a las plusvalías obtenidas en el seno del grupo familiar.

Es igual a:

• 50% para acciones mantenidas durante al menos 1 año y menos de 4 años;

• 65% para acciones mantenidas durante al menos 4 años y menos de 8 años;

• 85% para acciones mantenidas durante al menos 8 años.

Plusvalías por la venta de acciones de pequeñas y medianas empresas (PYME) con una antigüedad inferior a 10 años en el momento de la suscripción o adquisición de las acciones.

Esta deducción fiscal se aplica a las PYME siempre que las acciones se suscriban y adquieran dentro de los 10 años posteriores a su constitución.

La empresa debe:

– tener menos de 250 empleados y unos ingresos anuales inferiores a 50 millones de euros o un total de balance anual inferior a 43 millones de euros.

– No ser el resultado de una reestructuración, expansión, adquisición o consolidación de actividades preexistentes.

– No ofrecer ninguna garantía de capital a sus accionistas o socios a cambio de sus aportaciones, sino únicamente los derechos derivados de su condición de socio o accionista.

– Estar sujeta al impuesto sobre sociedades o a un impuesto equivalente.

– Estar establecida en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) o en un Estado parte del Acuerdo del EEE que haya suscrito un acuerdo de cooperación fiscal con Francia para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.

– Desarrollar una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional o agrícola (pero no puede implicar la gestión de sus propios bienes muebles o inmuebles).

Si la (Pequeña Y Mediana Empresa)PYME es una sociedad holding activa, estas condiciones deben cumplirse en cada una de las empresas del grupo.

Cargos de directivos de PYMES que se jubilan:

Las plusvalías derivadas de la venta de acciones o participaciones en PYMES que gestionan hoteles, cafeterías, restaurantes o discotecas por parte de directivos que se jubilan se reducen en:

– una deducción fija de 500.000 €,

– y, si el precio es superior, una deducción adicional sobre la parte superior del precio: esta deducción corresponde al periodo de tenencia ampliado. La plusvalía se gravará tras la deducción, sujeta al impuesto sobre la renta progresivo.

Las condiciones son:

  • La venta debe haber implicado la totalidad de las acciones (o participaciones) o más del 50 % de los derechos de voto de la empresa que gestiona el hotel, cafetería, restaurante o discoteca cuyas acciones, participaciones o derechos se venden;
  •  El directivo debe haber desempeñado su cargo de forma continua durante 5 años consecutivos anteriores a la venta; y debe haber ostentado al menos el 25 % de los derechos de voto o de los derechos a beneficios de la empresa cuyas acciones o derechos se transfieren.
  • El ejecutivo debe haber cesado en todas sus funciones dentro de la empresa y solicitar su pensión de jubilación en un plazo de dos años a partir de la transferencia de acciones o participaciones.
  •  En caso de transferencia de acciones a una empresa, no debe ser accionista de la empresa adquirente durante tres años.
  • La empresa cuyas acciones o participaciones se venden debe ser una PYME y su domicilio social debe estar ubicado en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein. Debe estar participada al menos en un 75 % por personas físicas o jurídicas que cumplan con los mismos requisitos de personal y situación financiera.

Para beneficiarse de la deducción fiscal adicional concedida a los ejecutivos de PYME que se jubilan, debe cumplimentar el formulario específico n.º 2074 DIR.

Ejemplo de solicitud:

El Sr. X y su esposa perciben unos ingresos anuales de 160.000 €, más una plusvalía de 6.300 € (procedente de la venta de su hotel tras 5 años).

160.000 € + 6.300 € / 2 acciones (cociente familiar) = 83.150 €.

(27.519 € – 9.965 €) x 14 % = 17.554 € x 14 % = 2.457,56 €

(73.779 € – 27.520 €) x 30 % = 13.877,70 €

(83.150 € – 73.780 €) x 41 % = 3.841,70 €

0 € + 2.457,56 € + 13.877,70 € + 3.841,70 € = 20.176,96 €

20.176,96 € x 2 = 40.353,92 €

El impuesto total a pagar será de 40.353,92 € (en lugar de 49.890 € si hubiera optado por el Flat Tax de 166.300 € x 30 %). Por lo tanto, un ahorro de 9536,08 e.

5-2 ¿Qué sucede cuando una empresa que opera un hotel, cafetería, restaurante o discoteca vende sus acciones en la empresa de la que es propietaria?

La plusvalíase registrará en la contabilidad de la empresa vendedora y estará sujeta al impuesto sobre la renta de sociedades, para aquellas empresas que cumplan los requisitos (sociedades anónimas, incluidas las sociedades por acciones simplificadas, las sociedades de responsabilidad limitada que hayan optado por el impuesto sobre la renta de sociedades, las sociedades colectivas, etc.). El beneficio imponible se gravará según los tipos impositivos que se indican a continuación.

El tipo impositivo estándar del impuesto sobre la renta de las sociedades se reduce progresivamente para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017, de la siguiente manera:

Empresas con ingresos inferiores a 7,63 millones de euros  
Incluyendo beneficiosEjercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2018Ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2019  Ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2020  Ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2021  Ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2022  
Entre 0 y 38.120 euros  15%  15%  15%  15%  15%  
Entre 38.120 y 500.000 euros28%28%  28%  26,5%  25%  
Más de 500.000 euros  33,1/3%31%28%26,5%25%  
Empresas con ingresos superiores a 7,63 millones de euros  
Incluidos los beneficios  Ejercicio fiscal que comienza el 1/1/2018 o después  Ejercicio fiscal que comienza el 1/1/2019 o después  Ejercicio fiscal que comienza el 1/1/2020 o después  Ejercicio fiscal que comienza el 1/1/2021 o despuésEjercicio fiscal que comienza el 1/1/2022 o después  
Entre 0 y 500 000 euros  28 %  28 %  28 %  26,5 %  25 %  
Más de 500 000 euros  33,1/3 %  31 %*  28 %  26,5 %  25 %  

* Artículo 84 de la Ley n.º 2017-1837, de 30 de diciembre de 2017

Las empresas pueden estar sujetas a otras cotizaciones:

  •  La cotización a la seguridad social, que representa el 3,3 % del impuesto sobre la renta. Impuesto sobre la renta de sociedades aplicable a empresas con una facturación mínima de 7,63 millones de euros y cuyo impuesto sobre la renta de sociedades supere los 763.000 euros;
  •  La contribución excepcional del 15 % al impuesto sobre la renta de sociedades (para empresas con una facturación superior a 1.000 millones de euros) y la contribución adicional del 15 % (para empresas con una facturación superior a 3.000 millones de euros) se aplican a los ejercicios fiscales que finalizan entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018.

Existe un régimen fiscal específico para las plusvalías y pérdidas de capital a largo plazo en determinadas enajenaciones:

por ejemplo:

  • Cesiones de patentes y activos similares, sujeta a ciertas condiciones;
  •  Cesiones de valores de renta variable, así como participaciones o acciones de determinados fondos de capital riesgo (FCPR) que cumplan ciertas condiciones, y acciones de sociedades de capital riesgo (SCR) cuando dichas participaciones o acciones se hayan mantenido durante al menos cinco años;
  • transferencia de acciones de sociedades cotizadas con ponderación inmobiliaria (SPI) sujetas al impuesto sobre la renta de sociedades;
  • Los ingresos netos derivados de acuerdos de licencia para patentes, invenciones patentables o procesos de fabricación.

Las plusvalías a largo plazo provenientes de la venta de valores de renta variable mantenidos durante al menos dos años, con excepción de las acciones de sociedades con ponderación inmobiliaria (SPI), así como, bajo ciertas condiciones, los ingresos y las ganancias de capital derivados de la tenencia de fondos de capital riesgo (FCPR) o sociedades de capital riesgo (SCR), tributan al 0% (para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007). Una parte correspondiente a gastos y cargos, equivalente al 12% del importe bruto de las ganancias de capital, se suma a la renta imponible.

  • Las plusvalías de capital derivadas de la venta de acciones de SPI para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2007 tributan al 19%.
  •  Otras ganancias de capital a largo plazo siguen tributando al 15%.
  • El beneficio neto derivado de la concesión de licencias de derechos de propiedad industrial también tributa al 15%.

Es fundamental garantizar la seguridad en la compraventa de acciones de empresas que gestionan hoteles, cafeterías, restaurantes y discotecas.

Le invitamos a contactar con nuestra firma, especializada en este tipo de transacciones desde hace más de 20 años, para gestionar sus proyectos de compraventa e inversión en Francia, Europa y otros países.

SELARL Cabinet d’avocats
Sophie PETROUSSENKO
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Le propriétaire, le responsable de la publication ou le webmaster ne pourront être tenus responsables des dommages directs et indirects causés au matériel de l’utilisateur, lors de l’accès au site, et résultant soit de l’utilisation d’un matériel ne répondant pas aux spécifications indiquées au point 4, soit de l’apparition d’un bug ou d’une incompatibilité

Le propriétaire, le responsable de la publication ou le webmaster ne pourront également être tenus responsables des dommages indirects (tels par exemple qu’une perte de marché ou perte d’une chance) consécutifs à l’utilisation du site.

Des espaces interactifs (possibilité de poser des questions dans l’espace contact) sont à la disposition des utilisateurs. Le propriétaire, le responsable de la publication ou le webmaster se réservent le droit de supprimer, sans mise en demeure préalable, tout contenu déposé dans cet espace qui contreviendrait à la législation applicable en France, en particulier aux dispositions relatives à la protection des données.

Le cas échéant, le propriétaire, le responsable de la publication ou le webmaster se réservent également la possibilité de mettre en cause la responsabilité civile et/ou pénale de l’utilisateur, notamment en cas de message à caractère raciste, injurieux, diffamant, ou pornographique, quel que soit le support utilisé (texte, photographie…).

7. Gestion des données personnelles.

En France, les données personnelles sont notamment protégées par la loi n° 78-87 du 6 janvier 1978, la loi n° 2004-801 du 6 août 2004, l’article L. 226-13 du Code pénal et la Directive Européenne du 24 octobre 1995.

À l’occasion de l’utilisation du site, peuvent êtres recueillies : l’URL des liens par l’intermédiaire desquels l’utilisateur a accédé au site, le fournisseur d’accès de l’utilisateur, l’adresse de protocole Internet (IP) de l’utilisateur.

En tout état de cause le propriétaire, le responsable de la publication ou le webmaster ne collectent des informations personnelles relatives à l’utilisateur que pour le besoin de certains services proposés par le site. L’utilisateur fournit ces informations en toute connaissance de cause, notamment lorsqu’il procède par lui-même à leur saisie. Il est alors précisé à l’utilisateur du site l’obligation ou non de fournir ces informations.

Conformément aux dispositions des articles 38 et suivants de la loi 78-17 du 6 janvier 1978 relative à l’informatique, aux fichiers et aux libertés, tout utilisateur dispose d’un droit d’accès, de rectification et d’opposition aux données personnelles le concernant, en effectuant sa demande écrite et signée, accompagnée d’une copie du titre d’identité avec signature du titulaire de la pièce, en précisant l’adresse à laquelle la réponse doit être envoyée.

Aucune information personnelle de l’utilisateur du site n’est publiée à l’insu de l’utilisateur, échangée, transférée, cédée ou vendue sur un support quelconque à des tiers. Seule l’hypothèse du rachat du propriétaire et de ses droits permettrait la transmission des dites informations à l’éventuel acquéreur qui serait à son tour tenu de la même obligation de conservation et de modification des données vis à vis de l’utilisateur du site.

Le site n’est pas déclaré à la CNIL car il ne recueille pas d’informations personnelles.

Les bases de données sont protégées par les dispositions de la loi du 1er juillet 1998 transposant la directive 96/9 du 11 mars 1996 relative à la protection juridique des bases de données.

8. Liens hypertextes et cookies.

Le site contient un certain nombre de liens hypertextes vers d’autres sites, mis en place avec l’autorisation du propriétaire ou du responsable de la publication. Cependant, le propriétaire, le responsable de la publication ou le webmaster n’ont pas la possibilité de vérifier le contenu des sites ainsi visités, et n’assumeront en conséquence aucune responsabilité de ce fait.

La navigation sur le site est susceptible de provoquer l’installation de cookie(s) sur l’ordinateur de l’utilisateur. Un cookie est un fichier de petite taille, qui ne permet pas l’identification de l’utilisateur, mais qui enregistre des informations relatives à la navigation d’un ordinateur sur un site. Les données ainsi obtenues visent à faciliter la navigation ultérieure sur le site, et ont également vocation à permettre diverses mesures de fréquentation.

Le refus d’installation d’un cookie peut entraîner l’impossibilité d’accéder à certains services. L’utilisateur peut toutefois configurer son ordinateur de la manière suivante, pour refuser l’installation des cookies :
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Sous Netscape : onglet édition / préférences. Cliquez sur Avancées et choisissez Désactiver les cookies. Validez sur Ok.

Cookies de sessions présents sur ce site :

  • PHPSESSID : Cookie de session propre à PHP

Autres cookies :

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9. Droit applicable et attribution de juridiction.

Tout litige en relation avec l’utilisation de ce site est soumis aux tribunaux français compétents statuant selon le droit français.

10. Les principales lois concernées.

Loi n° 78-87 du 6 janvier 1978, notamment modifiée par la loi n° 2004-801 du 6 août 2004 relative à l’informatique, aux fichiers et aux libertés.

Loi n° 2004-575 du 21 juin 2004 pour la confiance dans l’économie numérique.

11. Lexique.

Utilisateur : Internaute se connectant, utilisant le site susnommé.

Informations personnelles : « les informations qui permettent, sous quelque forme que ce soit, directement ou non, l’identification des personnes physiques auxquelles elles s’appliquent » (article 4 de la loi n° 78-17 du 6 janvier 1978).