Booking, Uber, plataformas de reparto o centrales de reservas… estos actores de la hostelería y la restauración se han vuelto imprescindibles. Si bien aportan visibilidad y clientes, también imponen una realidad compleja: una fuerte dependencia económica y un desequilibrio jurídico.
I. ¿Cómo reaccionar ante una práctica potencialmente abusiva?
1. El coste real de la intermediación
Una plataforma de intermediación ofrece visibilidad y gestión de pagos; a cambio, percibe una comisión que puede alcanzar hasta el 30% (gastos excluidos). Para un pedido de 40 €, un restaurante puede recibir solo 30 € antes incluso de pagar sus costes fijos (alquiler, salarios).
2. La prohibición del abuso de posición dominante
En el derecho de la competencia, ser líder no es ilegal. Lo que está prohibido es abusar de esa posición. Una cuota de mercado del 50% es un indicio sólido, pero las autoridades analizan sobre todo el grado de dependencia: si usted no puede prescindir de una plataforma de hostelería o restauración para sobrevivir, esta se encuentra en una posición de fuerza, y es en ese momento cuando puede abusar de ella.
En el sector de la hostelería y restauración, las plataformas suelen beneficiarse de un potente efecto de red. Cuantos más clientes atraen, más establecimientos desean figurar en ellas. Esto puede generar una dependencia para los profesionales, dificultando la entrada de nuevos competidores.
En el sector hotelero, las agencias de viajes en línea (OTA, por sus siglas en inglés) han utilizado durante mucho tiempo dos tipos de cláusulas para controlar los precios:
- Cláusula de paridad de precios «amplia»: Era la más restrictiva. Obligaba al hotelero a ofrecer el precio indicado en la plataforma en todos los canales. El hotel no podía ofrecer una tarifa inferior ni en su propia web ni en ninguna otra plataforma competidora. Si una habitación se anunciaba a 110 € en una plataforma, debía estar al mismo precio en cualquier otro lugar. Esto anulaba cualquier competencia.
- Cláusula de paridad de precios «restringida»: Permitía al hotelero ofrecer precios más bajos en plataformas competidoras, pero no en su propia página web. Así, el hotelero debía aplicar los mismos precios en su sitio oficial que en la plataforma. El objetivo era evitar que el hotelero desviara al cliente de la plataforma hacia la venta directa ofreciendo una tarifa más atractiva.
La Ley Macron de 2015 ya había prohibido la paridad amplia y, mediante una sentencia del 19 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —gracias a la nueva normativa de mercados digitales— también condenó el uso de cláusulas de paridad restringida. Hoy en día, un establecimiento debe ser totalmente libre de fijar sus tarifas en todos sus canales de distribución, incluida su propia web.
La visibilidad depende a menudo de un algoritmo. Pasar de la primera página a la tercera puede provocar una caída inmediata de las reservas. Si una plataforma condiciona su visibilidad al nivel de comisión aceptado o a la adhesión a programas costosos, transforma el algoritmo en una herramienta de presión económica. Por ejemplo, Booking condiciona parte de la visibilidad de un hotel a su nivel de compromiso comercial (comisión estándar del 15% de media en Europa, programa «Preferred Partner» con comisión en torno al 17-18%, o programas de visibilidad adicional con «boost» de posicionamiento).
3. Identificar los indicios de ilegalidad
El primer paso consiste en analizar: ¿existen alternativas reales a la plataforma, al contrato de franquicia o al contrato de gestión hotelera? ¿Qué parte de su facturación depende de ellos? ¿Puede desarrollar sus ventas directas? ¿El contrato restringe su libertad para fijar precios o para comunicarse con sus clientes? Estas preguntas permiten medir el grado de dependencia.
A continuación, deben observarse los efectos concretos: una caída repentina de visibilidad tras rechazar nuevas condiciones, una modificación unilateral del contrato o un trato menos favorable que el de establecimientos comparables son señales de alerta. En derecho de la competencia, lo que cuenta son los efectos reales sobre la actividad.
4. Recursos posibles y reparación del daño
Antes de cualquier acción formal, se recomienda consultar a un abogado especializado en derecho mercantil o derecho de la competencia. Este podrá evaluar la posición de la plataforma en el mercado, identificar cláusulas abusivas y valorar si la situación genera un desequilibrio significativo. En algunos casos, un requerimiento formal (lettre d’avocat) recordando las normas aplicables puede ser suficiente para abrir una negociación.
Si no se encuentra una solución amistosa, es posible recurrir a la Autoridad de la Competencia (Autorité de la concurrence) en Francia y/o a la Comisión Europea. Estas autoridades pueden investigar, examinar los contratos y exigir modificaciones para restablecer el equilibrio competitivo, además de imponer multas de hasta el 10% del volumen de negocios mundial de la empresa.
Paralelamente, se puede informar a la Dirección General de Competencia, Consumo y Represión de Fraudes (DGCCRF). Esta autoridad administrativa está facultada para abrir investigaciones, emitir requerimientos y, en su caso, imponer sanciones administrativas para que cesen las prácticas litigiosas. Así ocurrió con la sociedad Booking, a la que la DGCCRF ordenó, el 10 de julio de 2025, corregir ciertas cláusulas restrictivas de la competencia.
Se puede interponer un recurso ante el Tribunal de Actividades Económicas para obtener la anulación de una cláusula abusiva o la reparación de un perjuicio financiero. En Francia, el Ministro de Economía también puede intervenir y solicitar al juez la aplicación de sanciones con multas de hasta cinco millones de euros o el 5% de la facturación.
II. Contratos de franquicia y de gestión hotelera: cómo evitar acciones por abuso de posición dominante
Para grupos hoteleros internacionales como Marriott International, Accor o Hilton Worldwide, estructurar sus contratos con los propietarios es crucial. El poder de estas enseñas exige una vigilancia especial para evitar que los contratos se perciban como creadores de un «desequilibrio significativo».
Asegurar los modelos de Franquicia y Gestión Hotelera
Es esencial blindar los modelos de contrato para evitar cualquier acusación de abuso de posición dominante:
- En cuanto a los contratos de franquicia: El hotelero sigue siendo independiente; es propietario de su establecimiento y lo explota bajo la marca del grupo. A cambio, paga cánones que suelen incluir un canon de entrada (droit d’entrée) que varía según la marca (por ejemplo, de 30.000 a 120.000 € en el grupo Accor), además de entre un 2% y un 5% de cuotas, a las que se suma entre un 1% y un 3% por marketing y distribución. La seguridad jurídica del grupo reside en demostrar el valor añadido real de los servicios prestados.
- En cuanto a los contratos de gestión hotelera (Management): El propietario del hotel contrata a una sociedad gestora para la operativa diaria. La remuneración del gestor suele basarse en la facturación (2% a 4%) y en el resultado bruto de explotación (GOP) (8% a 12%).
El Plan de Mejora de la Propiedad (PIP) es indispensable para mantener los estándares de la marca, pero representa una inversión de millones de euros para el hotelero. Dado que estos contratos son a largo plazo (5, 10 o 15 años), una exigencia de obras considerada desproporcionada respecto a la rentabilidad real puede calificarse como abuso de dependencia económica. Es recomendable que el grupo hotelero integre cláusulas de flexibilidad o mecanismos de concertación con el hotelero.